Resumen: PRIMERO.- En la instancia ha recaído auto que ratifica el internamiento involuntario de Dña. Ascension en Hospital de Basurto para su tratamiento médico por el tiempo que se estime necesario, una vez cursado el ingreso por "trastorno bipolar con episodio maniaco", en fecha 30 de junio de 2020, y tras procederse al examen judicial por la Magistrada a quo y la emisión del preceptivo informe médico forense con fecha 1 de julio de 202, en virtud del art. 21 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Resumen: La prohibición de despido vinculado al COVID 19 no conlleva una sanción de nulidad ni esta prevista en el art. 122 de la LRJS como causa de nulidad del despido. Por otra parte, si la causa productiva no es justificativa del despido, esto significa que la causa productiva relacionada con el Covid-19 no está probada y el despido no probado resulta improcedente, no nulo.